Pocos han mencionado, sin embargo, que el artículo 101 de la Constitución de Honduras dice que Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la ley. Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo. El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos. Gracias a @Jvaldiz por la pista.
Por lo pronto, Ortez presentó un recurso con la esperanza de evitar la entrega, con el argumento de que si esta ocurriere será una sentencia de muerte contra Giammattei.






0 comentarios:
Publicar un comentario