El comercio internacional no es más que el comercio entre personas (individuales, o jurídicas), y no no hay diferencia alguna entre dos personas comerciando entre la zona 1 y la zona 2 de la ciudad de Guatemala, o entre el municipio de Guatemala y el de Amatitlán, o entre el departamento de Escuintla y el de Santa Rosa. Tampoco la hay entre dos personas comerciando entre Guatemala y México, o Guatemala y cualquier país del mundo.
Este es un caso típico en el que la legislación, en vez de proteger la vida, la propiedad y la libertad de las personas sirve para violar aquellos derechos y para convertir a los ciudadanos en súbditos. Por eso es que los aranceles son inmorales; y por eso es que es desatinado buscar la salud fiscal por medio de leyes más duras contra el intercambio voluntario y pacífico a través de las fronteras. Por eso es que es inaceptable la petición que Alvaro San Nicolás Colom le ha hecho a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, para que le apoye en crear una unidad contra el contrabando.
La diferencia -aparente- es artificial porque se basa en las fronteras, que son demarcaciones políticas. El comercio entre personas de Guatemala y México está regulado, controlado, prohibido, permitido y gravado, como no lo está el intercambio entre personas de San Marcos y de Petén, porque hay políticos que así lo disponen. Nada más. Si no fuera porque los políticos establecen regulaciones y gravámenes sobre el comercio entre personas de diferentes localizaciones políticas, el llamado contrabando no sería nada más, ni nada menos, que comercio o intercambio voluntario y pacífico. Como el que hay entre las personas de El Progreso y Quiché.
El contrabando, pues, no es un delito intrínsecamente inmoral odelicta mala in se, como se dice en la doctrina del Derecho. Es un delito sólo porque está prohibido por la ley positiva o delicta mala quia prohibita. El asesinato y el robo son delitos intrínsecamente inmorales porque violan derechos ajenos como el derecho a la vida y el derecho de propiedad; pero eso no ocurre con el contrabando qua intercambio.
El delito de contrabando existe, de forma artificial porque los políticos han dispuesto que las personas no pueden intercambiar bienes, a través de las fronteras, sin entregarle una porción de sus expectativas de ganancias a aquellos que controlan las fronteras. De hecho, el delito de contrabando tiene su origen en el despojo y en la expoliación que los que controlan las fronteras ejercen contra la propiedad de quienes intercambian pacífica y voluntariamente a través de ellas. Y encima los políticos disponen que, si las víctimas de la expoliación tratan de evitar ser despojados, incurren en delito.
La CICIG debe concentrarse en identificar y perseguir a los violadores de derechos individuales; y no distraerse en alcahuetear la expoliación y el despojo, o el proteccionismo; porque muchas vece los aranceles y las trabas contra el comercio son para proteger intereses económicos muy, pero muy particulares, generalmente propios de los empresaurios y de ciertos políticos.






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