1) Generalidad, en el sentido de que es aplicable a todos los habitantes del territorio nacional sin excepción.
2) Abstracción, en el sentido de que se emite para un número indeterminado de casos, sin referencia a personas, lugares u objetos particulares;
3) Irretroactividad, en el sentido de que debe referirse a casos futuros, con la excepción establecida en el artículo 15 de esta Constitución;
4) Certeza, en el sentido de que su redacción debe ser clara, precisa y sin ambigüedades, de tal modo que facilite una interpretación inequívoca;
5) Igualdad, en el sentido de que no debe otorgar a nadie, ya sea considerado individualmente o grupo, prerrogativas exclusivas o privilegios que no pueda disfrutar cualquier otra persona o grupo que tengan oportunidad de aprovecharlos;
6) Justa, en el sentido de reconocer y dar a cada quien su propio derecho.
Únicamente son de cumplimiento obligatorio las normas que, respecto a la materia que regulan, reúnan los atributos establecidos en el presente artículo.
Con tales requisitos, los legisladores, los políticos y los que quieran usar el poder para su propio beneficio y en perjuicio de los demás, tendrían que incurrir en abierta ilegalidad si trataran de aprobar leyes perpetuaran el maridaje que tanto nos ofende a Escobar y a los promotores de ProReforma.
Las normas específicas, concretas, inciertas, desiguales e injustas que el establishment puede hacer pasar ahora, las que perpetúan y multiplican el estado patrimonial y los privilegios.
¿Cómo pueden no ser una opción normas como las contenidas en los artículos citados? Y usted, ¿cómo legislaría para prohibir los privilegios, si no prohibiéndolos expresamente?






1 comentarios:
En esta nota recibí un comentario de Julio Tórtola que solicita que comente los artículos en los que "hay "contradicciones" y el comentarista solicita respuesta. Con gusto don Julio; pero para eso necesito que sea específico y que señale cuáles son esos artículos. Porfa.
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